Artículo 17
Los estatutos del Colegio, serán objeto de revisión y estarán sujetos a modificación. Los casos no previstos por los estatutos serán resueltos por el Consejo Directivo; si se trata de asuntos graves de interés general, deberán ser sometidos a la Asamblea.
Artículo 17.1
Las proposiciones para modificar los estatutos, avaladas por la firma de cinco miembros fundadores y/o titulares al corriente de sus cuotas, deberán ser presentadas al Consejo Directivo por escrito, solicitando una Asamblea Extraordinaria. El Consejo Directivo hará un dictamen sobre el cumplimiento de los tiempos de presentación y la claridad del contenido de las mismas para someter a la consideración del pleno de la siguiente Asamblea General Extraordinaria, como órgano supremo del Colegio.
Artículo 17.1.1
El dictamen a que se refiere el artículo anterior y la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria emitida por el Consejo Directivo deberá ser pública en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la propuesta.
Artículo 17.2
Para ser aceptadas las modificaciones a los estatutos durante la Asamblea General, deberá recibir la aprobación de dos terceras partes de los asistentes.
Artículo 17.3
Las proposiciones modificaciones de los estatutos, deberán ser del conocimiento de los miembros cuando menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, mediante su cuenta de correo electrónico y la publicación en la página electrónica del Colegio.
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