Artículo 10
El Colegio estará presidido y dirigido por un Consejo Directivo, el cual organizará, coordinará y dirigirá todas las actividades del Colegio para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de su objeto social.
Artículo 10.1
El Consejo Directivo estará integrado por: un Presidente, un primer y un segundo Vicepresidente, dos Secretarios propietarios 1º. Y 2º, dos Secretarios suplentes A y B, un Tesorero, un Subtesorero. El Secretario propietario 2º se encargará de las actividades científicas. Un Consejo Técnico, un Comité de Admisión y las diferentes secretarías o comisiones que el Presidente juzgue necesarias nombrar para el correcto desempeño de su gestión.
Artículo 10.2
El Consejo Directivo durará en su cargo un año.
Artículo 10.3
El primer Vicepresidente y el Subtesorero pasarán a ocupar los cargos de Presidente y Tesorero respectivamente y el segundo vicepresidente pasará a ocupar el cargo de primer vicepresidente, después de haber cumplido con sus obligaciones, al año de haber sido electos.
Artículo 10.4
El Consejo Técnico será el órgano consultor y estará integrado por los cuatro últimos Expresidentes del Colegio.
Artículo 10.5
El Comité de Admisión estará integrado por miembros Titulares o Fundadores, será presidido por un Expresidente; todos serán designados por el Presidente en funciones.
Artículo 10.6
El Presidente creará las Comisiones Especiales que considere necesarias para el cumplimiento del objeto social del Colegio, siendo él quien designe a los integrantes de las mismas.
Artículo 10.7
El ejercicio social del Colegio inicia el 1 de octubre, posterior a la Reunión Nacional del presidente en turno y termina el 30 de septiembre del siguiente año, una vez realizada la Reunión Nacional correspondiente.
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