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Artículo 4

El Colegio a través del comité de admisión, determinará el nombramiento de sus socios y serán ratificados por la Asamblea.

Artículo 5

Los miembros del Colegio podrán ser Fundadores, Asociados, Titulares, Eméritos, Correspondientes, Honorarios, Benefactores y Asociados en entrenamiento.

Artículo 5.1

Miembros fundadores: Son aquellos que firmaron el Acta Constitutiva y se les considera activos y están ejerciendo sus derechos y obligaciones en el Colegio, siempre y cuando se encuentren al corriente de sus cuotas.

Artículo 5.2

Miembros asociados: Son aquellos que desean ingresar al Colegio, para lo cual se requiere:

Artículo 5.2.1

Ser médico especialista con título registrado en la Dirección General de Profesiones, que tengan la especialidad en Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica, y/o Cirugía Pediátrica; y/o en Medicina Interna, que estén certificados en la práctica de la Endoscopia en Aparato Digestivo, por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.2

Ser persona de reconocida moral.

Artículo 5.2.3

Haber realizado un curso formal de entrenamiento en un servicio de Endoscopia Gastrointestinal reconocido por esta Asociación y Colegio, y que preferentemente esté certificado en la práctica de la Endoscopia del Aparato Digestivo por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.4

Presentar solicitud de ingreso avalada con la firma de tres socios titulares, copia del título y cédula profesional, sobretiro o copia de trabajos publicados cuando los haya y constancia de entrenamiento de endoscopia gastrointestinal reconocido por esta Asociación y Colegio en instituciones del Sector Salud y que cuenten con un reconocimiento de una institución de educación superior, y que preferentemente esté certificado en la práctica de la Endoscopia del Aparato Digestivo por el Consejo Mexicano de Gastroenterología A.C. en conjunto con el CONACEM.

Artículo 5.2.5

Presentar un trabajo de ingreso durante la Reunión Nacional o en sesiones ordinarias, relacionado con la experiencia personal del aspirante en la práctica de la endoscopia.

Artículo 5.2.5 Bis.

El Comité de Admisión tendrá la potestad de aprobar la solicitud de condonación de trabajo de ingreso presentada con las firmas de recomendación de tres socios, a los médicos que tengan más de diez años de haber terminado un curso de endoscopia del aparato digestivo, reconocido por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas AC.

Artículo 5.2.6

Obtener un examen favorable del Comité de Admisión, tanto de evaluación curricular como de trabajo de ingreso. Dicho Comité de Admisión valorará los casos especiales.

Artículo 5.2.7

Pagar al Colegio la cuota de inscripción establecida y la correspondiente a la anualidad, una vez que haya sido aceptado.

Artículo 5.3

Miembros titulares: Se consideran aquellos que tienen un carácter permanente en el Colegio, para esto se requiere:

Artículo 5.3.1

Cumplir al menos un año de ser miembro asociado y comprobar su dedicación en alguna rama de la Endoscopia Gastrointestinal.

Artículo 5.3.2

Presentar solicitud por escrito al Consejo Directivo, solicitando el cambio de carácter a Asociado Titular.

Artículo 5.3.3

Estar al corriente de sus cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 5.3.4

Obtener un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.4

Miembro Emérito: Es el socio que ha participado en la Asociación de manera ininterrumpida durante 25 años y se encuentra al corriente de sus cuotas.

Artículo 5.5

Miembro correspondiente: Es aquel que ingresa al Colegio y radica fuera de la República Mexicana, para su ingreso se requiere:

Artículo 5.5.1

Ser médico con título expedido por las autoridades mexicanas o equivalentes de un país extranjero que tengan la especialidad de Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica y/o Cirugía Pediátrica y que, además, hayan realizado un curso formal de dos años de entrenamiento en la práctica de la Endoscopia Gastrointestinal en un servicio de endoscopia gastrointestinal reconocido o perteneciente a alguna institución del sector salud avalada por una institución educativa superior.

Artículo 5.5.2

Cumplir con los requisitos de ingreso semejantes a los del miembro Asociado que han quedado especificados previamente.

Artículo 5.5.3

Radicar fuera de la República Mexicana.

Artículo 5.6

Miembros honorarios: Se consideran así a las personas físicas que por sus méritos indiscutibles o aportaciones valiosas a la especialidad de Endoscopia Gastrointestinal, lo ameriten.

Artículo 5.6.1

Serán propuestos por cinco Miembros titulares y deberán contar con un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.7

Miembros benefactores: Son aquellas personas físicas o morales que hayan contribuido en forma significativa a los fines del Colegio.

Artículo 5.7.1

Deberán ser propuestos por cinco Miembros titulares y obtener un dictamen favorable del Consejo Directivo.

Artículo 5.8

Miembros Asociados en Entrenamiento: para esta modalidad se requiere:

Artículo 5.8.1

Tener título y cédula profesional que acredite la profesión de Médico Cirujano expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 5.8.2

Haber terminado la especialidad de Gastroenterología, Cirugía General, Gastroenterología Pediátrica, y/o Cirugía Pediátrica.

Artículo 5.8.3

Presentar diploma, cédula profesional y certificación por el Consejo correspondiente o documentos en trámite de estos.

Artículo 5.8.4

Estar realizando el Curso de Alta Especialidad en Endoscopia Gastrointestinal en una sede con reconocimiento universitario o un servicio de Endoscopia Gastrointestinal reconocido por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 5.8.5

Ser persona de reconocida moral.

Artículo 5.8.6

Presentar solicitud de ingreso a la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., con documentos curriculares y carta del Profesor Titular del curso y Jefe de Servicio o Jefe de Enseñanza de la Institución donde se encuentre realizando el Curso de Alta Especialidad en Endoscopia Gastrointestinal. Presentar al año siguiente carta del Profesor Titular del curso acreditando permanencia en el mismo.

Artículo 5.8.7

La solicitud deberá ser aprobada por el Comité de Admisión de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 5.8.8

Aportar cada año la cuota establecida por el Consejo Directivo en funciones de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., que deberá ser menor a la de miembros asociados y titulares.

Artículo 5.8.9

Los miembros asociados en entrenamiento no estarán presentes en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C., y por lo tanto no tendrán voz ni voto en las mismas ni podrán ocupar puestos en el Consejo Directivo. Podrán ser promovidos en forma automática a miembros asociados, cumpliendo los requisitos para ello, adquiriendo las obligaciones y derechos de esta categoría.

Artículo 5.8.10

Los años como miembro asociado en entrenamiento no contarán como antigüedad en la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C. para adquirir la categoría de socio emérito.