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Artículo 3

El objeto social del Colegio es:

Artículo 3.1

La vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

Artículo 3.2

Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional de la endoscopia gastrointestinal en México.

Artículo 3.3

Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

Artículo 3.4

Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

Artículo 3.5

Proponer los aranceles profesionales.

Artículo 3.6

Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse a dicho arbitraje.

Artículo 3.7

Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

Artículo 3.8

Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores.

Artículo 3.9

Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones.

Artículo 3.10

Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones, y en lo subsecuente cuando se apruebe por la Asamblea General alguna modificación a los mismos.

Artículo 3.11

Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

Artículo 3.12

Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 3.13

Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social, durante los eventos organizados por la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C.

Artículo 3.14

Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio.

Artículo 3.15

Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

Artículo 3.16

Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Artículo 3.17

Otorgar becas a sus asociados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio.

Artículo 3.18

Realizar investigación científica en endoscopia gastrointestinal.

Artículo 3.19

Organizar y avalar cursos, conferencias o jornadas médicas con relación a esta disciplina.

Artículo 3.20

Agrupar a los médicos que practican procedimientos endoscópicos gastrointestinales en su ejercicio profesional.

Artículo 3.21

Comentar y difundir la utilidad y enseñanza de los estudios endoscópicos.

Artículo 3.22

Establecer las bases normativas a sugerir a las diferentes Universidades, Instituciones de Salud y Consejos de Especialidad del país, para la adecuada preparación de médicos en esta disciplina.

Artículo 3.23

Realizar actividades académicas en las que se exponga la experiencia obtenida en la práctica de la Endoscopia Gastrointestinal.

Artículo 3.24

Organizar, favorecer y estimular la participación de sus miembros con otras Sociedades Médicas del país y del extranjero.

Artículo 3.25

Editar la revista científica “Endoscopia”, la cual funge como el medio oficial de difusión del Colegio, en donde se publican artículos de la especialidad o ciencias afines a la misma.