Ciudad de México, 06 de septiembre de 2023.
El que suscribe, Dr. Rafael Barreto Zúñiga, Presidente del Consejo Directivo en funciones de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos Sociales, me permito extender la siguiente:
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
A todos sus asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas 2022-2023, a celebrarse el próximo sábado 23 de septiembre de 2023, en primera convocatoria a las 18:30 horas, y de ser necesario en segunda convocatoria a las 18:45 horas, conforme la siguiente:
ORDEN DEL DIA
-
Primera convocatoria de Asamblea Extraordinaria 18:30 horas
-
Registro de Asistencia
-
Designación de escrutadores por la Secretaria Propietaria 1
-
Declaración de estar legalmente instalada si existe una asistencia del 50% mas 1 de los asociados al corriente de sus cuotas.
-
Segunda Convocatoria de Asamblea Ordinaria 18:45 horas, de ser necesario.
-
Exposición de propuesta a la Asamblea General para la modificación del estatuto para que pueda concursar aquel socio interesado en desempeñar el puesto de presidente de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio y Profesionistas A.C., sin que sea relevante el estado de la república mexicana donde resida.
-
Discusión de la propuesta
-
Votación de propuesta
ANEXO
Dr. Rafael Barreto Zúñiga |
Dra. Xochiquetzal Sánchez Chávez |
DICE:
14.1 El segundo Vicepresidente será electo en forma alterna entre un miembro que radique en la Ciudad de México con un miembro que radique en cualquier Estado de la República. Deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida en la Asociación de diez años previos a la elección y haber ocupado al menos un cargo en el Consejo Directivo, que le permita conocer el funcionamiento de la AMEG CP y que haya desempeñado apropiadamente dicho cargo.
DEBE DECIR
14.1 El segundo Vicepresidente será electo en forma indistinta entre sus miembros que radiquen en la Ciudad de México o en cualquier Estado de la República. Deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida en la Asociación de diez años previos a la elección y haber ocupado al menos un cargo en el Consejo Directivo, que le permita conocer el funcionamiento de la AMEG CP y que haya desempeñado apropiadamente dicho cargo.
Menu Social Media