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Artículo 11.7

Son Derechos y Obligaciones del Consejo Técnico:

Artículo 11.7.1

Reunirse obligatoriamente dos veces al año con el Consejo Directivo con el fin de evaluar la marcha del Colegio.

Artículo 11.7.2

Aconsejar sobre los compromisos internacionales que contraiga el Colegio para el futuro, fuera del mandato del Consejo Directivo vigente, quedando a cargo de la Asamblea el nombramiento de la Comisión Organizadora. El Presidente del evento será el Presidente del Consejo Directivo en turno.