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Artículo 7

Serán derechos de los miembros, con las aceptaciones de acuerdo a su categoría, los siguientes:

Artículo 7.1

Asistir a las sesiones, intervenir en las discusiones de los trabajos y presentar los propios.

Artículo 7.2

Recibir la revista Endoscopia.

Artículo 7.3

Podrán apoyar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros.

Artículo 7.4

Podrán disfrutar de becas o subvenciones para cursos de capacitación, asistencia o congresos, trabajos de investigación, etc., siempre y cuando cumplan los requisitos del reglamento para tal efecto.

Artículo 7.5

Los miembros Fundadores y Titulares del Colegio al corriente en sus cuotas, podrán:

Artículo 7.5.1

Recibir un diploma que los acredite como tales.

Artículo 7.5.2

Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto.

Artículo 7.5.3

Proponer modificaciones a los estatutos del Colegio, avaladas con la firma de cinco miembros fundadores y/o titulares.

Artículo 7.5.4

Solicitar la realización de Asambleas Extraordinarias mediante la petición escrita de cinco miembros fundadores y/o titulares.

Artículo 7.5.5

Podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.6

Los miembros Asociados tendrán derecho a:

Artículo 7.6.1

Recibir una carta constancia que los acredite como miembros asociados, con vigencia de dos años, tiempo límite en el que deberán solicitar su cambio a Socito Titular.

Artículo 7.6.2

No podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.7

Los Miembros Correspondientes recibirán un diploma que los acredite como tal, no podrán ser electos para cargos en el Consejo Directivo.

Artículo 7.8

Los Miembros Honorarios recibirán un diploma que los acredite como tal, no tendrán derecho a voto, ni a formar parte del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 7.9

Los Miembros Benefactores recibirán un diploma que los acredite como tal, no tendrán derecho a voto, ni a formar parte del Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 7.9.1

Podrán asistir a las sesiones sin intervenir en la discusión de las mismas.

Artículo 7.9.2

Podrán otorgar becas y subvenciones con fines académicos y de investigación, que el Colegio realice.

Artículo 7.9.3

Podrán nombrar un representante para participar en las comisiones de elección de candidatos a beca, que el Consejo Directivo determine.

Artículo 7.10.

Derechos de los miembros asociados en entrenamiento:

Artículo 7.10.1

Inscripción sin costo al Congreso Nacional, al Curso Ecos Endoscópicos Internacionales y demás actividades académicas de la Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal y Colegio de Profesionistas A.C. que no tienen costo para los miembros asociados. En los cursos y actividades con cuota de inscripción para los miembros asociados, los asociados en entrenamiento tendrán un costo preferencial.