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Artículo 6

Son obligaciones de los Miembros con las aceptaciones correspondientes de acuerdo a su categoría:

Artículo 6.1

Cumplir lo previsto y mandado por los presentes Estatutos.

Artículo 6.2

Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias; dejará de pagar cuando tenga la categoría de Socio Emérito, conservando todos sus derechos.

Artículo 6.3

Cumplir con las comisiones que se le confieran por el Consejo Directivo o la Asamblea.

Artículo 6.4

Asistir a las Sesiones Ordinarias de la Asociación.

Artículo 6.5

Los miembros titulares deberán presentar por lo menos un trabajo científico cada dos años.

Artículo 6.6

Los miembros asociados deberán presentar por lo menos un trabajo científico en el curso de los dos años siguientes a su ingreso.

Artículo 6.7

Los miembros correspondientes deberán mantener comunicación con el Colegio a través del Consejo Directivo, sobre las actividades que desarrollan en su país.

Artículo 6.8

Los miembros honorarios y benefactores estarán exentos de toda obligación salvo mantener la característica que los hizo acreedores a esta distinción.

Artículo 6.9

Los miembros asociados en entrenamiento deberán presentar en el primer año un trabajo científico en la Reunión Nacional y en el segundo año un trabajo de investigación para su evaluación por el Comité de Admisión, para su promoción a miembro asociado.